Artículo Disposición adicional duodécimaDisposición adicional duodécima
Disposición adicional duodécima. Flexibilidad en los periodos mínimos de vacaciones.
Como medida de flexibilidad de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se excepciona de la regla de disfrute de las vacaciones en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos para los funcionarios o de al menos siete días, de los cuales dos serán de descanso, para los laborales, un periodo correspondiente a siete días durante el cual podrán disfrutarse dichos días de manera independiente.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993